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A todos los que la presente vieren y entendieren. En él se previó la elaboración de dos leyes: una, reguladora del procedimiento administrativo, que integraría las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones. Con ello, se aborda una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones articulada en dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación ad intra del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. Se integran así materias que demandaban una regulación unitaria, como corresponde con un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. Se completan las previsiones sobre los órganos de la Administración consultiva y se mejora la regulación de los órganos colegiados, en particular, los de la Administración General del Estado, destacando la generalización del uso de medios electrónicos para que éstos puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, elaborar y remitir las actas de sus reuniones.

Por su parte, el artículo 9. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la madama, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de y ratificada por España en La igualdad es, asimismo, un principio básico en la Unión Europea. Con amparo en el antiguo artículo del Ensayo de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante blonda, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la presente Ley. II El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, incluso habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. Se contempla, asimismo, una especial consideración con los supuestos de doble discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan singular vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad. De allí la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de filiación del moderno derecho antidiscriminatorio, como principio fundamental del presente texto. La diversidad que deriva del alcance horizontal del principio de igualdad se expresa todavía en la estructura de la Ley. De este modo, la Ley nace con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres.

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